NORMAS INTERNACIONAES DE CONTABILIDAD
La globalización está influyendo en la mayoría de los países del mundo. Desde el punto de vista empresarial, la globalización posibilita una ampliación de mercados, la creación de empresas supranacionales, así como la posibilidad de negociar acciones en cualquier bolsa del mundo. A la hora de confeccionar los estados financieros (balance, cuenta de pérdidas y ganancias, etc.), las empresas se encuentran con el problema de tener que adaptar dichos estados a las normas de los diferentes países con los que comercia. El artículo hace referencia a las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), que los principales países del mundo pretenden implantar para que, de esta forma, se confeccionen los estados financieros utilizando los mismos criterios contables en todos ellos. Algunas partes del artículo hacen referencia a las modificaciones que supone en España la aplicación de dichas normas, ya que es interesante, con un ejemplo, ilustrar al lector sobre los principales cambios que van a producirse y que en, algunos casos, pueden extrapolarse al resto de países. Palabras clave: NIC, Contabilidad, reforma, globalización, estados financieros.
En el año 2002 se aprobó el Reglamento de la Unión Europea relativo a la aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad (en adelante, NIC) o Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF, el nombre de todas las nuevas normas que vayan apareciendo), por el que los grupos europeos que emitan títulos de renta variable, admitidos a cotización oficial en mercados regulados, presentarán sus Estados Financieros Consolidados de acuerdo con las NIC, para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2005. Posteriormente, otros países no pertenecientes a la Unión Europea, entre los que destacan Australia, Brasil, Canadá, Noruega, Suiza y Rusia, han establecido distintos planes de convergencia de sus normas contables con las Normas Internacionales. También se ha formalizado un acuerdo de convergencia entre las normas norteamericanas y las NIC, que en una primera fase a corto plazo, pretende eliminar las diferencias más significativas que se pudieran derivar de la emisión de la nueva normativa contable, emitida tanto por la International Accounting Standards Board (organismo emisor de las NIC) como por el FASB (organismo emisor de normas contables en USA) y, posteriormente, dar los pasos necesarios para la convergencia de la normativa actualmente en vigor.
Tras una profunda reforma organizativa, en 2001, el IASB se ha convertido en un organismo independiente, regido por una Fundación, que cuenta con los siguientes órganos, a través de los cuales desarrolla sus funciones.
a) Los Administradores, que nombran a los miembros de los diferentes consejos y comités dentro del IASB, captan fondos, aprueban el presupuesto y tienen responsabilidad para acometer cambios en la constitución del órgano.
b) El Consejo es el órgano técnico más importante dentro del IASB; está compuesto por catorce miembros con experiencia y conocimientos técnicos, la mayoría de los cuales ejerce su misión a tiempo completo.
c) El Consejo Asesor de Normas, compuesto por unos treinta miembros, que es el vehículo formal para que personas de diferente procedencia geográfica y profesional puedan asesorar al Consejo sobre las prioridades de actuación en la normativa contable y las posibles implicaciones de las normas.
d) El Comité de Interpretaciones, compuesto por doce miembros, que tienen la misión de estudiar los problemas que surjan al aplicar las normas, con el fin de realizar la exégesis de las mismas en situaciones concretas.
e) Los Grupos de Trabajo, constituidos por diferentes expertos interesados en la elaboración de documentos de discusión y proyectos de normas, siguiendo la agenda previamente acordada por el Consejo, que es, en todo caso, el órgano encargado de la aprobación de todos los documentos y pronunciamientos oficiales del IASB.
Los objetivos del IASB establecidos en su constitución, son los siguientes:
a) Desarrollar, para el interés público, un conjunto de normas generales de contabilidad comprensibles y aplicables, que permitan exigir una alta calidad, transparencia y comparabilidad dentro de la información contenida en los Estados Financieros y otra información a suministrar, que ayude a los partícipes en los mercados financieros mundiales, así como a otros usuarios, en la toma de decisiones económicas.
b) Promover el uso y aplicación rigurosa de dichas normas.
c) Conseguir la convergencia entre las normas contables de ámbito nacional y las Normas Internacionales de Contabilidad, en soluciones de elevada calidad técnica.
3. Las Normas Internacionales de Contabilidad En el Diario Oficial de la Unión Europea, de fecha 13 de octubre de 2003, se ha publicado el Reglamento (CE) 1725/2003, de 29 de septiembre, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad, de conformidad con el Reglamento (CE) 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de las Normas Internacionales. En dicho Reglamento 1725 se especifica que deberán adoptarse todas las normas existentes al 14 de septiembre de 2002, a excepción de la NIC 32, que hace referencia a los instrumentos financieros: presentación e información a incluir en los Estados Financieros, la NIC 39, instrumentos financieros: reconocimiento y medición y, las interpretaciones relacionadas con ellas. Se desaconseja dicha adopción porque en la actualidad se está estudiando modificaciones para su mejora; no obstante, tan pronto como se publiquen las normas revisadas, la Comisión estudiará la adopción de dichas normas. Como consecuencia de la aprobación de las anteriores NIC, también se aprueban las Standing Interpretations Committee (en adelante, SIC) que son interpretaciones y aclaraciones realizadas por el Comité Permanente de Interpretación en los temas contables, relacionados con las NIC, donde haya surgido controversia.
4. Principales cambios que supone la aplicación de las NIC En el epígrafe se va a desarrollar las principales diferencias existentes entre el sistema contable que se viene aplicando ahora y el que sería, de aplicarse de forma generalizada las NIC.
4.1. El Marco Conceptual de los Estados Financieros La normalización española se basó inicialmente en la codificación de principios contables a partir de la práctica habitual de las empresas, de la influencia fiscal y de los resultados de una planificación que comenzó en el año 1973 y mejoró notablemente a partir de la adaptación a las directivas comunitarias sobre contabilidad de las sociedades. La aplicación de las mismas dio lugar al Plan General de Contabilidad (en adelante, PGC) de 1990, actualmente en vigor. Las NIC se basan en un planteamiento menos inductivo y más hipotético-deductivo que el PGC. Han dado lugar a una “Constitución” donde se plasman los objetivos, valores y elementos informativos que deben estar presentes en la información contable de las empresas. Es el Marco Conceptual, cuyo resumen se aborda a continuación, el que ilumina la elaboración de normas concretas, aunque no tiene en sí el mismo valor normativo.
1. ¿De acuerdo a tu criterio, Los elementos de los Estados Financieros son la base que sirve para la confección de los Estados.? menciona, o ejemplifica.
2. Menciona las NIC, que establecen comos e deben normar los contratos.